Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones

Las normas de la Ley General de Bancos aseguran, a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera.

Primero

  • El 100% de su monto:
  • Los depósitos en cuenta corriente.
  • Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista.
  • Los depósitos a la vista.
  • Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los próximos 10 días.
  • Los depósitos mediante libretas de ahorro a plazo y para la vivienda, con giros inmediatos.

Segundo

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF, en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que el titular sea una persona natural.
  • Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.

Nota: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la "Ley General de Bancos".