Seguro de Salud
Elige cómo protegerte y recibe el pago de tu Crédito
Beneficios
- Obtienes una completa protección para ti ante eventos que te impidan ejercer total o parcialmente tu actividad u oficio en forma independiente.
- Tres coberturas en un solo seguro: Enfermedades Graves, incapacidad total y permanente por accidente e incapacidad temporal.
- El valor de la Prima se descuenta directamente del monto del Crédito.
- Puedes solicitarlo cuando adquieras un crédito comercial Microempresas.
Descripción
- En caso de Incapacidad Temporal, recibes el pago de una cuota de tu Crédito, comenzando por 20 días como mínimo de incapacidad y después por cada 11 días más, con un máximo de 4 cuotas.
- En caso de Enfermedades Graves, Incapacidad Total y Permanente por Accidentes, recibes el pago de la deuda que resta por pagar de tu Credito.
- Si tienes Crédito Microempresas de $1.000.000 a 12 meses, el monto del seguro es de $29.473.
- Obtienes una Prima única y anticipada por todo el período del Crédito.
- Dado que la forma de pago de la prima de su seguro es en la modalidad única y anticipada, por toda la duración de su crédito, la vigencia de su póliza colectiva, finalizará junto con el término de su deuda con BancoEstado, manteniéndose hasta esa fecha las condiciones del seguro contratado.
Requisitos
- Ser mayor de 18 años y menor de 69 años y 364 días de lo contrario deberá llenar una DPS.
- Tener un Crédito de Microempresas.
- Tu edad, sumada al plazo total del Crédito, debe ser inferior a 75 años y 364 días . Las coberturas cesarán al cumplir los 76 años de edad.
- Si tienes más de 70 años o el monto de tu Crédito supera las UF 1.000, deberás efectuar una declaración personal de Salud en los términos que indique la Compañía.
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Limitaciones de la cobertura:
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Incapacidad Temporal:
- Deducible: 19 días corridos desde el inicio de la incapacidad.
- Carencia: 60 días corridos desde el inicio de la vigencia de la cobertura.
- Período Activo Mínimo: 180 días desde el último siniestro por incapacidad temporal ya indemnizada.
- Exclusiones:
- Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
- La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
- Servicio Militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
- Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinados por el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
- Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del Asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c).
- Desempeñarse el Asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta servicios.
- Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último párrafo del artículo segundo.
- El ejercicio de deportes extraordinaria y notoriamente peligrosos tales como hockey, rugby, paperchase, steeplechase, andinismo, boxeo, esquí, etc.; equitación y rodeo practicados como deporte.
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Enfermedades Graves:
- Carencia: 60 días corridos desde el inicio de la vigencia de la cobertura.
- Exclusiones:
- SIDA
- Leucemia linfocítica crónica.
- Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
- Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado.
- Riesgos nucleares.
- Padecimientos congénitos.
- Trasplantes que sean procedimientos de investigación.
- Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el Asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre. Los estados a que se refiere la presente exclusión se acreditarán mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
- Situaciones o Enfermedades preexistentes.
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Incapacidad Total y Permanente por Accidente:
- Exclusiones:
- Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
- Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
- Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurador.
- Riesgos nucleares o atómicos.
- Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
- Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
- Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
- Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
- Exámenes médicos de rutina.
- Cirugía plástica o cosmética.
- Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- Curas de reposo.
- Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
- "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.
- Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
- Tratamiento o cirugía dental, excepto a dientes naturales sanos, ocasionados por una lesión accidental.
- Exclusiones:
Intermedia BancoEstado Corredores de Seguros S.A. y las Compañías que asumen el riesgo son: Cardif Seguros Generales S.A. POL 3 09 112 Art. N°1 Letra b y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. POL 3 09 096 y POL 3 09 118 Art. N°2 Letra B2, depositadas en la S.V.S.
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Cómo Utilizarlo
En caso de siniestro, el asegurado o cualquier familiar directo deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo máximo de 180 días y a su vez presentar la siguiente documentación:
Para Incapacidad Temporal:
- Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados.
- Certificado o licencia médica que acredite los días de reposo de dicha incapacidad por más de 19 días (desde fecha de inicio hasta fecha de término de incapacidad y diagnóstico).(*)
- Para continuaciones de incapacidad presentar certificado médico o licencia de continuación de licencia anterior indicando las fechas de reposo.
- (*) Cuando se presente un informe o examen médico, éste deberá contener los antecedentes relativos al nombre del profesional, especialidad y RCM (Registro del Colegio Médico).
Incapacidad Total y Permanente por Accidente:
- Fotocopia cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
- Certificados, exámenes e informes médicos comprobatorios del diagnóstico que genera el siniestro por incapacidad total y permanente. El documento debe incluir fecha de diagnóstico y ocurrencia del respectivo siniestro.(*)
- Copia de parte policial en caso de accidente.
(*)Cuando se presente un informe o examen médico, éste deberá contener los antecedentes relativos al nombre del profesional, especialidad y RCM (Registro del Colegio Médico).
Enfermedades Graves:
- Fotocopia cédula de identidad del Asegurado por ambos lados.
- Certificados, exámenes e informes médicos comprobatorios del diagnóstico que genera el siniestro por enfermedades graves. El documento debe incluir fecha de diagnóstico y ocurrencia del respectivo siniestro.(*)
(*)Cuando se presente un informe o examen médico, éste deberá contener los antecedentes relativos al nombre del profesional, especialidad y RCM (Registro del Colegio Médico).
Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.
Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

