Seguro - Empresa Protegida
Beneficios
- Tendrá tranquilidad cuando más lo necesite, ya que en caso de un siniestro, el seguro se hará cargo de pagar total o parcialmente los créditos asociados, lo que le permitirá continuar a su empresa con sus actividades comerciales o productivas.
- Seguro que protege daños causados por Incendio y robo en tu domicilio comercial y ante accidentes que pueda sufrir tu vehículo comercial.
- Fácil y cómodo de pagar, el costo del seguro va incluida en la cuota de tu crédito.
- Solicítelo en cualquier Sucursal BancoEstado.
Descripción
- Este seguro brinda protección y tranquilidad cubriendo el pago del crédito del MicroEmpresa en caso de que los bienes productivos, necesarios para su gestión de negocios se vean afectados por incendio, robo con fuerza o por daños al vehículo de trabajo.
- El seguro pagará las cuotas del crédito, saldo de cuotas y excedente, en función de la(s) cobertura(s) contratada(s) y la magnitud del daño o pérdida ocasionado por el siniestro.
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El seguro incluye las siguientes coberturas de:
- Incendio y Adicionales: El seguro pagará desde una cuota hasta el 100% del monto del crédito, dependiendo del valor de los daños del inmueble o de sus bienes productivos, ocasionados por un incendio, caída de aeronaves o choque de vehículos motorizados; siempre que los daños le impidan desarrollar actividades productivas.
- Robo con fuerza: El seguro pagará hasta 5 cuotas del crédito, dependiendo del valor de los daños causados por el robo del inmueble donde funciona su empresa.
- Vehículos motorizados: El seguro pagará hasta 4 cuotas del crédito, según sea el valor de los daños materiales de su vehículo de trabajo, como consecuencia de su volcamiento o colisión.
- Dado que la forma de pago de la prima de su seguro es en la modalidad única y anticipada, por toda la duración de su crédito, la vigencia de su póliza colectiva, finalizará junto con el término de su deuda con BancoEstado, manteniéndose hasta esa fecha las condiciones del seguro contratado.
Requisitos y Exclusiones
- Ser mayor de 18 años.
- Tener un Crédito Microempresario de BancoEstado.
- Seguros de Incendio y Robo pueden ser contratados sólo por clientes que desarrollen su actividad comercial o profesional en locales con domicilio fijo.
- El Seguro de Robo debe tomarse junto con el Seguro de Incendio y Adicionales.
- El Seguro de Vehículos Motorizados, requiere que el cliente sea dueño del vehículo y que la antigüedad de éste no supere los 15 años.
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Limitaciones de la cobertura:
- No podrán contratar este seguro los clientes que hayan obtenido un crédito con plazo de gracia para el pago de capital (que implique el pago de cuotas de sólo intereses).
- La cobertura de vehículo motorizado solo será efectiva si el asegurado es el propietario del vehículo.
- Para la cobertura de incendio y adicionales, regirán las siguientes exclusiones establecidas en las Cláusulas N° 4 y N° 5 del Condicionado General (POL 1 90 006) que se detallan a continuación:
- a) fermentación, vicio propio, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados;
- b) apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo;
- c) quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. No obstante, la póliza responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos;
- d) experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión;
- e) falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aún cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados;
- f) energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio.
- Tampoco cubre los daños materiales salvo que provengan inmediata y directamente de un incendio. Esta exclusión no aplicará en caso de ocurrir daños materiales por caída de aeronaves y los causados por vehículos motorizados, es decir se entenderá extendida para estas Cláusulas Adicionales (CAD 1 90 007 y CAD 1 90 008 respectivamente).
Clausula 4: Deterioros no cubiertos por la Póliza.El presente seguro no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por: - Para la cobertura de Robo con Fuerza, regirán las exclusiones establecidas en las Cláusulas N° 4 y N° 5 del Condicionado General (POL 1 94 021)que se detallan a continuación:
- a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio,recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
- b) Joyas, tales como alhajas y piedras preciosas.
- c) Pieles.
- d) Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no.
Clausula 4: Bienes que se aseguran sólo cuando están expresamente señalados en la póliza.A menos que existan en las condiciones particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con indicación de sus respectivos valores, quedan excluidos del presente seguro:- El presente seguro no cubre pérdidas que, no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, robo con violencia en las personas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
Clausula 5: Perdidas no cubiertas por la póliza. - Para la cobertura de Vehículos motorizados, regirán las exclusiones establecidas en los artículos N° 5 y N° 12 del Condicionado General (POL 1 98 022),que se detallan a continuación:
- a) Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, o que se deban a desperfectos mecánicos. Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por la presente póliza que provengan de dicho deterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos.
- b) Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados en el vehículo y en la carga o descarga de los mismos.
- c) Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.
- d) Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el artículo 3º.
- e) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora. También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda.
- f) Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor huye del lugar del accidente.
- g) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de delito penado por la ley.
- h) Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.
- i) Los daños que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
- j) Los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.
- k) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.
- l) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
- 5.2. Aplicables a las coberturas daños materiales y robo, hurto o uso no autorizado:
- ll) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aún cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado.
- m) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
- n) Los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
- ñ) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
- o) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- p) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- q) Los daños ocasionados por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
- a) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a o por las personas, animales o cosas transportadas en el vehículo asegurado.
- b) La responsabilidad contractual.
- c) Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.
- d) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado.
- e) Los daños ocasionados por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.
- f) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.
- g) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.
- h) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen de alcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora. También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda.
- i) Los daños producidos cuando el conductor ha huido del lugar del accidente.
- j) Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado o haga responsable de delito al asegurado o al conductor.
- k) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.
- l) Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
- m) Los daños producidos cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República de Chile.
Artículo 12: Exclusiones
Artículo 55.1. Aplicables sólo a la cobertura daños materiales: - Período activo mínimo: 6 meses para Incendio, Robo y vehículos motorizados.
Seguro intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume los riesgos es Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., condiciones depositadas en la S.V.S. bajo los códigos POL 1 90 006, POL 1 94 021, POL 1 98 022 y CAD 1 90 007, CAD 1 90 008.
Video Testimonio
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Cómo Utilizarlo
En caso de siniestro, el asegurado deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo máximo de 60 días y a su vez presentar la siguiente documentación:
Incendio:
- Formulario o carta denuncio debidamente firmado(a).
- Constancia o copia parte policial.
- Informe de Bomberos.
- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
- Todos los antecedentes del siniestro que obren en poder del asegurado.
Robo:
- Formulario o carta denuncio debidamente firmado(a).
- Constancia policial o copia parte policial.
- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
- Todos los antecedentes del siniestro que obren en poder del asegurado.
Vehículo:
- Formulario o carta denuncio debidamente firmado(a).
- Constancia o copia parte policial.
- Fotocopia de cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
- Todos los antecedentes del siniestro que obren en poder del asegurado.
Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.
Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

