Ventas con Pacto de Retrocompra
Beneficios
- Obtenga una rentabilidad conocida desde el principio de su inversión.
- Maximice sus excedentes de Caja desde 1 día hábil.
- Invierta de forma segura, ya que la operación está garantizada por instrumentos emitidos por el Banco Central e Instituciones Financieras.
- Acceda a convenientes Tasas Preferenciales.
- Evite el cobro de Comisiones y costos de Mantención.
- Puede realizar su cobro anticipado en caso de eventualidades.
Descripción
- Acceda a una conveniente fuente de inversión, a través de BancoEstado o su filial BancoEstado Corredores de Bolsa, mediante el ofrecimiento de parte de su Cartera de Inversiones en Instrumentos de Renta Fija, con el Compromiso de Recompra a la fecha de vencimiento.
- Los instrumentos permanecen en custodia de BancoEstado y su Empresa recibe un certificado a su nombre.
- Moneda Nacional: pesos reajustables en UF.
- Moneda Extranjera: dólares, euros, yen japonés, francos suizos, etc.
Requisitos
- Su Empresa debe tener Cuenta Corriente en BancoEstado.
- Debe completar el formulario “Declaración Sobre Operaciones en Efectivo”, para montos superiores a 450 UF (Política de Prevención Lavado de Dinero).
- RUT de su Empresa.
- Fotocopia de Cédula de Identidad o Pasaporte vigente del Titular.
- Autorización para operar con cargo y abono a su Cuenta Corriente.
Preguntas Frecuentes
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¿Cómo se paga este Seguro?
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Entrega Física:
- Si contrata su Seguro de Cambio con Entrega Física, al vencimiento del Contrato, BancoEstado le entregará la moneda extranjera comprada y deberá cancelar su contravalor al precio fijado previamente.
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Ejemplo:
- Si hoy BancoEstado se compromete a vender US$ 8.500 a un precio de $525 entregables en 14 días, al cumplirse el día 14, BancoEstado le entregará los US$ 8.500 y usted deberá pagar $4.462.500 (8.500 x $525), los que pueden ser cancelados en efectivo, cargo en Cuenta Corriente, Línea de Crédito o Cheque.
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Compensación:
- Si contrata su Seguro de Cambio bajo la modalidad Compensación, al término del Contrato sólo deberá cancelar la diferencia en pesos, entre el precio pactado en el Contrato y el dólar observado el día del vencimiento.
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