Políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento
Desde el 1 de febrero de 2011 entra en curso la siguiente política para el pago anticipado de créditos superiores a UF 5.000 o su refinanciamiento, en cumplimiento a la Circular Nº3.511 de la SBIF.
El deudor siempre podrá anticipar el pago total o parcial de sus operaciones de crédito, con sujeción a las condiciones siguientes:
El deudor podrá anticipar el pago total o parcial de sus operaciones de crédito, que cubra el pago de capital en un monto no inferior al 25% del saldo insoluto, deberá pagar los intereses sobre ese saldo insoluto que se hallen devengados y no pagados a la fecha del prepago y, además, pagar una comisión equivalente al monto de los intereses estipulados en el título ejecutivo y calculados sobre el capital prepagado, por el período comprendido desde la fecha del prepago hasta el vencimiento único pactado o hasta el vencimiento de la última cuota, con un límite de tiempo que no excederá de 12 meses de intereses.
