Seguro Crédito Protegido
Protección y Tranquilidad para ti y tu familia
Beneficios
- Protección para ti y tu familia en los momentos más necesarios.
- Puedes utilizar tu Seguro durante toda la vigencia del Crédito de Consumo.
- En caso de desempleo, otorga asistencia laboral personalizada que te apoya en la búsqueda de un nuevo empleo.
- Fácil de contratar y pagar, pago único anual y anticipado que se incluye en el monto del Crédito.
- Solicítalo en cualquier Sucursal BancoEstado.
Descripción
- Este Seguro brinda protección y tranquilidad al tener cubierto el pago del Crédito Personal en caso de que el asegurado quede imposibilitado de generar ingresos.
- Este Seguro posee las siguientes coberturas asociadas: Desempleo (trabajador dependiente), Incapacidad Temporal (trabajador independiente), Asistencia Laboral, Invalidez Total y Permanente 2/3, Hospitalización, Enfermedades Graves, Desgravamen. IMPORTANTE: Las coberturas de desempleo y de incapacidad temporal se ofrecen como un sólo producto de precio único que tiene como objeto cubrir los riesgos de pérdida de ingreso o disminución de capacidad de pago que puedan afectar al asegurado, de modo de poder beneficiarlo independientemente de la situación laboral en que éste se encuentre.
- Puedes solicitarlo si eres trabajador dependiente e independiente, funcionario público, jubilado, pensionado, o si perteneces a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
- En caso de pérdida de tu capacidad de trabajo por Enfermedades Graves, Invalidez Total, Permanente 2/3 y Desgravamen, el Seguro indemniza el saldo insoluto del Crédito.
- Dado que la forma de pago de la prima de su seguro es en la modalidad única y anticipada, por toda la duración de su crédito, la vigencia de su póliza colectiva, finalizará junto con el término de su deuda con BancoEstado, manteniéndose hasta esa fecha las condiciones del seguro contratado.
Requisitos y Exclusiones
- Ser mayor de 18 años.
- Tener un Crédito de Consumo de BancoEstado.
- Tu edad actual sumada al plazo del Crédito debe ser inferior a 75 años.
- Declaración Personal de Salud (DPS), en caso de que el monto del Crédito sea superior o igual a 1.000 UF o si tienes 70 años de edad o más al momento de solicitar tu Seguro.
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Limitaciones de la cobertura:
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Las limitaciones de las coberturas están referidas a las exclusiones, que son las siguientes:
- Desgravamen: Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
- Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
- Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de las Condiciones Generales (POL 2 09 082).
- Invalidez Total y Permanente (ITP 2/3): Además de las exclusiones señaladas en las Condiciones Generales de la POL 2 09 082, se excluye de su cobertura la invalidez permanente dos tercios de un Asegurado que ocurra a consecuencia de:
- Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por terceros con el consentimiento del Asegurado,
- La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre.
- Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional (CAD 2 09 084).
- Incapacidad Temporal: Para el sólo efecto de las enfermedades de origen infeccioso se excluyen las incapacidades de origen nervioso, las producidas con motivo de embarazos, las originadas por problemas a la columna.
La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:- Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
- La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
- Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
- Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
- Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinados por el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
- Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c) del artículo anterior.
- Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta servicios.
- Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último párrafo del artículo segundo.
- El ejercicio de deportes extraordinaria y notoriamente peligrosos tales como hockey, rugby, paperchase, steeplechase, andinismo, boxeo, esquí, equitación y rodeo practicados como deporte.
- Enfermedades Graves: : No están cubiertas las enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos: Trasplantes de Órganos Mayores, Esclerosis Múltiple, Parálisis, Pérdida de Miembros, Ceguera, Pérdida de Audición, Cirugía de Válvulas Cardiacas, Injerto Aórtico, Angioplastia por Balón, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Politraumatismo, Quemaduras Graves y Neurocirugía.
Además, no estarán cubiertas las situaciones o enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:- SIDA o presencia del virus VIH
- Leucemia linfocítica crónica
- Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia,
- Riesgos nucleares
- Padecimientos congénitos
- Abuso de alcohol o drogas
- Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional.
- Hospitalización por Accidente o Enfermedad:La cobertura no operará cuando la hospitalización del asegurado se produzca a consecuencia de:
Cualquiera de las exclusiones establecidas en la póliza principal.- Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional.
- Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
- Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
- Exámenes médicos de rutina.
- Cirugía plástica o cosmética.
- Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- Curas de reposo.
- Enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
- Hospitalización por un número de días inferior al plazo mínimo de hospitalización establecido en las Condiciones Particulares.
- Desgravamen: Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
- Carencia: 60 días corridos desde la fecha de cursación del Crédito para: Desempleo, Incapacidad Temporal, Enfermedades Graves, Hospitalización y Asistencia Laboral.
- Período de activo mínimo: 6 meses para Desempleo, Incapacidad Temporal y Hospitalización.
- Deducible: 30 días para Incapacidad Temporal, 3 días para Hospitalización.
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Los seguros son intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A y las Compañías de Seguros que asumen los riesgos son Compañía MetLife Chile Seguros de Vida S.A POL 2 09 082, CAD 2 09 084, CAD 2 09 086, CAD 2 09 085, Compañía de Seguros Generales Cardif S.A. POL 1 90 031, POL 3 09 112 , depositadas en S.V.S.
Cómo Utilizarlo
En caso de siniestro, el asegurado deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes y a su vez presentar la siguiente documentación:
En caso de Fallecimiento del asegurado, en un plazo máximo de 240 días:
- Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el Banco).
- Certificado de defunción original con causa de muerte.
- Copia del parte policial en caso de muerte accidental o suicidio.
- Certificado de nacimiento o Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados.
- Para líneas de crédito con monto aprobado superior a UF 1000 o asegurados mayores de 69 años y 364 días, se deberá adjuntar copia de Declaración Personal de Salud (DPS).
- Copia o fotocopia de la respectiva “Solicitud Única de Contratación, Mandato y Propuesta de Seguro”.
- Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el Banco).
- Dictamen de Invalidez ejecutoriado emitido por la Superintendencia de AFP o por la COMPIN que señale diagnóstico y porcentaje de la incapacidad
- Certificado de nacimiento o Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados.
- Copia del parte policial o de los antecedentes judiciales que demuestren que la invalidez se produjo por accidente.
- Copia o fotocopia de la respectiva “Solicitud Única de Contratación, Mandato y Propuesta de Seguro”.
En caso de Desempleo, en un plazo máximo de 180 días:
- Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el Banco).
- Fotocopia Cédula de Identidad asegurado por ambos lados.
- En caso de empleado dependiente de empresa privada, deberá presentar fotocopia simple de finiquito ratificado ante notario.
- Certificado de los últimos 6 meses de cotizaciones del sistema provisional o AFP o al mes anterior de la fecha de la desvinculización, con fecha de emisión dese 15 días antes de la fecha de desvinculación, emitido hasta 15 días antes de la fecha del despido.
- En caso de funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de Investigaciones o Funcionarios Públicos (Funcionarios de Planta o Personal a Contrata), deberán presentar documentación que acredite su calidad de tal, antigüedad y el motivo de cesación en el respectivo cargo o empleo.
- Copia o fotocopia de la respectiva “Solicitud Única de Contratación, Mandato y Propuesta de Seguro”.
- Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el Banco).
- Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados.
- Certificado o licencia médica que acredite los días de reposo de dicha incapacidad por más de 30 días, desde fecha de inicio hasta fecha de término de incapacidad (*).
- Certificado de ingresos o declaración de impuesto a la renta.
- Documentación que acredite su calidad de trabajador independiente, tales como:
- Declaración de Impuesto (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de Incapacidad.
- Declaración de Impuesto a la Renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de Incapacidad.
- Para continuidad de incapacidad sólo presentar certificado médico o licencia de continuación de licencia anterior indicando fechas de reposo y diagnóstico.
- En caso de funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de Investigaciones o Funcionarios Públicos (Funcionarios de Planta o Personal a Contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad.
- Copia o fotocopia de la respectiva “Solicitud Única de Contratación, Mandato y Propuesta de Seguro”.
- Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el Banco).
- Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados.
- Certificado, exámenes e informes médicos comprobatorios de su enfermedad grave, con fecha de diagnóstico de la enfermedad (*).
- Cualquier otro antecedente que la compañía de seguros estime conveniente para la liquidación del siniestro.
- Copia o fotocopia de la respectiva “Solicitud Única de Contratación, Mandato y Propuesta de Seguro”.
- Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el Banco).
- Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados.
- Certificado médico que acredite el diagnóstico causante de la hospitalización, indicando fecha de ingreso y de alta del centro asistencial (*).
- Factura o pre-factura de la clínica u hospital, o copia del programa médico, indicando el período de hospitalización efectivo, con timbre del centro de salud(*).
- Copia o fotocopia de la respectiva “Solicitud Única de Contratación, Mandato y Propuesta de Seguro”.
(*) Cuando se presente un informe o examen médico, éste deberá contener los antecedentes relativos al nombre del profesional, especialidad y RCM (Registro del Colegio Médico).
Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.
Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.



