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Seguro Línea de Crédito Protegida

Beneficios

  • Entrega tranquilidad para enfrentar períodos de dificultad económica.
  • Pague su Seguro mediante el Pago Automático de Cuentas (PAC).
  • Solicítelo en cualquier Sucursal BancoEstado.

Descripción

  • Este seguro ofrece la tranquilidad de tener cubierto el pago de su Línea de Crédito en caso de quedar imposibilitado de generar ingresos por Fallecimiento, Invalidez Total y Permanente 2/3, Enfermedades Graves, Hospitalización, Desempleo e Incapacidad Temporal.

IMPORTANTE: Las coberturas de desempleo y de incapacidad temporal se ofrecen como un sólo producto de precio único que tiene como objeto cubrir los riesgos de pérdida de ingreso o disminución de capacidad de pago que puedan afectar al asegurado, de modo de poder beneficiarlo independientemente de la situación laboral en que éste se encuentre.

Requisitos y Exclusiones

  • Ser mayor de 18 años y menor de 75 años.
  • El seguro está asociado a una Línea de Crédito en Cuenta Corriente o Chequera Electrónica BancoEstado.
  • Para la cobertura de Enfermedades Graves, el asegurado no debe tener ni haber padecido las enfermedades que se indican en la Solicitud, Mandato y Propuesta de Seguro Línea de Crédito Protegida.
  • Para las coberturas de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3, Enfermedades Graves y Hospitalización, el asegurado deberá suscribir una Declaración Personal de Salud (DPS) en caso que el monto aprobado de su Línea de Crédito exceda de UF1000 o su edad supere los 69 años y 364 días.

    Limitaciones de la cobertura:

    • Las limitaciones de las coberturas están referidas a las exclusiones, que son las siguientes:
      • Desgravamen: Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:
        • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
        • Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
        • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
        • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el Artículo 2° de las Condiciones Generales (POL 2 09 082).
      • Invalidez total y Permanente (ITP 2/3): Además de las exclusiones señaladas en las Condiciones Generales de la POL 2 09 082, se excluye de su cobertura la invalidez permanente dos tercios de un Asegurado que ocurra a consecuencia de:
        • Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por terceros con el consentimiento del Asegurado,
        • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre.
        • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional (CAD 2 09 084).
      • Incapacidad Temporal: Para el sólo efecto de las enfermedades de origen infeccioso se excluyen las incapacidades de origen nervioso, las producidas con motivo de embarazos, las originadas por problemas a la columna. La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
        • Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
        • Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
        • La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
        • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
        • Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
        • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
        • Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
        • Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinados por el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
        • Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c) del artículo anterior.
        • Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta servicios.
        • Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último párrafo del artículo segundo.
        • El ejercicio de deportes extraordinaria y notoriamente peligrosos tales como hockey, rugby, paperchase, steeplechase, andinismo, boxeo, esquí, equitación y rodeo practicados como deporte.
      • Enfermedades Graves: No están cubiertas las enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos: Trasplantes de Órganos Mayores, Esclerosis Múltiple, Parálisis, Pérdida de Miembros, Ceguera, Pérdida de Audición, Cirugía de Válvulas Cardiacas, Injerto Aórtico, Angioplastia por Balón, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Politraumatismo, Quemaduras Graves y Neurocirugía. Además, no estarán cubiertas las situaciones o enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:
        • SIDA o presencia del virus VIH.
        • Leucemia linfocítica crónica.
        • Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
        • Riesgos nucleares.
        • Padecimientos congénitos.
        • Abuso de alcohol o drogas.
        • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta cláusula adicional.
      • Hospitalización: La cobertura no operará cuando la hospitalización del asegurado se produzca a consecuencia de: Cualquiera de las exclusiones establecidas en la póliza principal.
        • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional.
        • Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
        • Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella.
        • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
        • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
        • Exámenes médicos de rutina.
        • Cirugía plástica o cosmética.
        • Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
        • Curas de reposo.
        • Enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
        • Hospitalización por un número de días inferior al plazo mínimo de hospitalización establecido en las Condiciones Particulares.

      Carencia:

      • 60 días corridos desde la fecha de la propuesta para: Enfermedades Graves, Hospitalización.
      • 90 días corridos desde la fecha de la propuesta para: Incapacidad Temporal.
      • Período de activo mínimo: 6 meses para Incapacidad Temporal, Hospitalización.
      • Deducible: 30 días para Incapacidad Temporal, 3 días para Hospitalización

Los seguros son Intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. y las Compañías de Seguros que asumen los riesgos son Compañía MetLife Chile Seguros de Vida S.A.POL 2 09 082, CAD 2 09 084, CAD 2 09 086, CAD 2 09 085, Compañía de Seguros Generales Cardif S.A. POL 1 90 031, POL 3 09 112, depositadas en S.V.S.

Cómo Utilizarlo

En caso de siniestro, el asegurado deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes y a su vez presentar la siguiente documentación:

En caso de Fallecimiento del asegurado, plazo máximo 240 días:

  • Copia (o fotocopia) de la Propuesta de Contratación de Seguros.
  • Formulario denuncia de siniestros, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Certificado de defunción original con causa de muerte.
  • En caso de muerte accidental o suicidio, copia del parte policial.
  • Certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados.
  • Para montos superiores a UF 1.000 o asegurados mayores de 69 años y 364 días, se deberá adjuntar copia de la Declaración Personal de Salud (DPS).
  • Otros antecedentes que requiera la Compañía, con posterioridad.

En caso de Invalidez Total y Permanente 2/3, plazo máximo 240 días:

  • Dictamen de invalidez del COMPIN o Superintendencia de AFP, que señale diagnóstico y % de incapacidad.
  • Certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados.
  • Copia del parte policial o de los antecedentes judiciales que demuestren que la invalidez se produjo por accidente.

En caso de Desempleo, plazo máximo 180 días:

  • Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • En caso de empleado dependiente de empresa privada, deberá presentar fotocopia simple de finiquito ratificado ante notario.
  • Certificado de los últimos 6 meses de Cotizaciones del Sistema Provisional o AFP o al mes anterior de la fecha de la desvinculación, con fecha de emisión desde 15 días antes de la fecha de desvinculación o certificado de cesantía emitido por la AFC.
  • En caso de ser Funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de Investigaciones o Funcionarios Públicos (Funcionarios de Planta o Personal a Contrata), deberán presentar documentación que acredite su calidad de tal, antigüedad y el motivo de cesación en el respectivo cargo o empleo.

En caso de Incapacidad Temporal, plazo máximo 180 días:

  • Formulario de denuncia de siniestros, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • Certificado o Licencia Médica que acredite los días de reposo de dicha Incapacidad por más de 30 días. (Desde Fecha de Inicio hasta Fecha de Término de Incapacidad)(*) Con diagnóstico.
  • Certificado de ingresos o declaración de impuesto a la renta.
  • Documentación que acredite su calidad de trabajador independiente, como por ejemplo:
      a) Declaración de Impuesto (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de Incapacidad.
      b) Declaración de Impuesto a la Renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de Incapacidad.
  • Para continuaciones de Incapacidad sólo presentar Certificado Médico o Licencia de continuación de licencia anterior indicando las fechas de reposo, con diagnóstico.
  • En caso de ser funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de investigaciones, funcionarios públicos (funcionarios de planta o personal a contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad, para los jubilados adjuntar fotocopia del último pago de pensión o jubilación.

En caso de Enfermedades Graves, plazo máximo 180 días:

  • Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • Certificados, Exámenes e Informes Médicos comprobatorios del diagnóstico que genera el siniestro por Enfermedad Grave. El documento debe incluir fecha de diagnóstico y ocurrencia del respectivo siniestro.

En caso de Hospitalización, plazo máximo de 180 días:

  • Fotocopia de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • Copia de Parte Policial en caso de Accidente
  • Certificado Médico que acredite el diagnóstico causante de la Hospitalización y la fecha del mismo, indicando fecha de ingreso y de alta del centro asistencial.
  • Factura o Pre-factura de la Clínica u Hospital, o bien Copia del Programa Médico, donde se acredite el período de hospitalización, o bien, en su defecto podrá presentarse Certificado del Establecimiento Asistencial que acredite el período de hospitalización efectivo, el cual deberá contar con el respectivo timbre del Centro de Salud.

Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información de Renovación de Póliza
Nombre Seguro
Cobertura(s)
Compañía
Vigencia Póliza
Desde
Hasta
Línea de Crédito Protegida
Desempleo, Incapacidad Temporal
Cardif
01/01/2011
31/12/2011
Desgravamen, ITP2/3, Hospitalización, Enfermedades Graves
MetLife
01/01/2012
31/12/2014