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FonoSeguros

Seguro Desempleo y Adicionales

Beneficios

  • Tranquilidad de tener cubierto el pago parcial o total de tu Tarjeta de Crédito VISA o Mastercard.
  • En caso de Desempleo, recibirás asistencia laboral personalizada que te apoya en la búsqueda de un nuevo empleo.
  • En caso de Desempleo, si eres trabajador dependiente, la compañía aseguradora te indemnizará con un pago mínimo por cada 30 días de desempleo con un máximo de 4 pagos mínimos, uno a uno.
  • En caso de Incapacidad Temporal, si eres trabajador independiente, la compañía aseguradora te indemnizará con un pago mínimo por cada 30 días de incapacidad con un máximo de 4 pagos mínimos, uno a uno.
  • Puedes utilizar tu Seguro las veces que sea necesario, respetando el período activo mínimo exigido entre cada siniestro.
  • Paga tu seguro mediante el Pago Automático de Cuentas (PAC) y lo descontamos de la Tarjeta de Crédito que escojas.
  • Solicítalo en cualquier Sucursal BancoEstado.

Descripción

  • Este seguro te ofrece la tranquilidad de tener cubierto el pago parcial o total de tu Tarjeta de Crédito VISA o Mastercard en caso de quedar imposibilitado de generar ingresos por Desempleo, Incapacidad Temporal, Enfermedades Graves u Hospitalización.
  • Puedes solicitarlo si eres trabajador dependiente, funcionario público, jubilado, pensionado, profesor o si perteneces a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. IMPORTANTE: Las coberturas de desempleo y de incapacidad temporal se ofrecen como un sólo producto de precio único que tiene como objeto cubrir los riesgos de pérdida de ingreso o disminución de capacidad de pago que puedan afectar al asegurado, de modo de poder beneficiarlo independientemente de la situación laboral en que éste se encuentre.

Requisitos y Exclusiones

  • Ser mayor de 18 y menor de 75 años.
  • Tener Tarjetas de Crédito VISA o MasterCard de BancoEstado. Este seguro sólo se puede contratar al momento en que obtienes tu Tarjeta de Crédito.
  • Declaración Personal de Salud si el cupo autorizado de la Tarjeta de Crédito excede de 1.000 UF y si el asegurado tiene 70 años o más de edad, al momento de solicitar el Seguro.
  • Limitaciones de la cobertura:

      Las limitaciones de las coberturas están referidas a las exclusiones, que son las siguientes:

    • Incapacidad Temporal: Para el sólo efecto de las enfermedades de origen infeccioso se excluyen las incapacidades de origen nervioso, las producidas con motivo de embarazos, las originadas por problemas a la columna.
      La póliza no ampara los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
      • Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
      • Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.
      • La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
      • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
      • Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
      • Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
      • Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
      • Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinados por el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces.
      • Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c) del artículo anterior.
      • Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta servicios.
      • Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último párrafo del artículo segundo.
      • El ejercicio de deportes extraordinaria y notoriamente peligrosos tales como hockey, rugby, paperchase, steeplechase, andinismo, boxeo, esquí, equitación y rodeo practicados como deporte.
    • Enfermedades Graves: No están cubiertas las enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos: Trasplantes de Órganos Mayores, Esclerosis Múltiple, Parálisis, Pérdida de Miembros, Ceguera, Pérdida de Audición, Cirugía de Válvulas Cardiacas, Injerto Aórtico, Angioplastia por Balón, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Politraumatismo, Quemaduras Graves y Neurocirugía.
      Además, no estarán cubiertas las situaciones o enfermedades que tengan su causa mediata o inmediata en alguno de los siguientes hechos:
      • SIDA o presencia del virus VIH.
      • Leucemia linfocítica crónica.
      • Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia.
      • Riesgos nucleares.
      • Padecimientos congénitos.
      • Abuso de alcohol o drogas.
      • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional.
    • Hospitalización: La cobertura no operará cuando la hospitalización del asegurado se produzca a consecuencia de:
      • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional.
      • Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
      • Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ella.
      • Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
      • Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
      • Exámenes médicos de rutina.
      • Cirugía plástica o cosmética.
      • Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
      • Curas de reposo.
      • Enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
    • Carencia: 60 días corridos desde la fecha de activación de la Tarjeta para: Desempleo, Incapacidad Temporal, Enfermedades Graves, Hospitalización y Asistencia Laboral.
    • Período de activo mínimo: 6 meses para Desempleo, Incapacidad Temporal, Hospitalización.
    • Deducible: 30 días para Incapacidad Temporal, 3 días para Hospitalización.
    • Automutilación o autolesión, a menos que de acuerdo al Nº 7 del artículo 556 del Código de Comercio se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho.
    • Participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo.
    • Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
    • Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
    • Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
    • Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

Los seguros son intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. y  las compañías de seguros que asumen los riesgos son Compañía MetLife Chile Seguros  de Vida S.A. POL 3 09 096, POL 3 09 137, y Compañía de Seguros Generales Cardif S.A. POL 1 90 031, POL 3 09 112, depositadas en S.V.S.

Cómo Utilizarlo

En caso de siniestro, el asegurado deberá dar aviso en cualquier sucursal de BancoEstado a cualquier ejecutivo o en el mesón de atención de clientes, en un plazo máximo de 180 días y a su vez presentar la siguiente documentación:


En caso de Desempleo:

  • Copia (o fotocopia) de la Propuesta de Contratación de Seguros
  • Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • En caso de empleado dependiente de empresa privada, deberá presentar fotocopia simple de finiquito ratificado ante notario.
  • Certificado de los últimos 6 meses de Cotizaciones del Sistema Provisional o AFP o al mes anterior de la fecha de la desvinculación, con fecha de emisión desde 15 días antes de la fecha de desvinculación o certificado de cesantía emitido por la AFC.
  • En caso de ser Funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de Investigaciones o Funcionarios Públicos (Funcionarios de Planta o Personal a Contrata), deberán presentar documentación que acredite su calidad de tal, antigüedad y el motivo de cesación en el respectivo cargo o empleo.

En caso de Incapacidad Temporal:

  • Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • Certificado o Licencia Médica que acredite los días de reposo de dicha Incapacidad por más de 30 días. (Desde Fecha de Inicio hasta Fecha de Término de Incapacidad)(*) Con diagnóstico.
  • Certificado de ingresos o declaración de impuesto a la renta.
  • Documentación que acredite su calidad de trabajador independiente, como por ejemplo:
    • Declaración de Impuesto (IVA) de los últimos tres meses antes de caer en estado de Incapacidad.
    • Declaración de Impuesto a la Renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de caer en estado de Incapacidad.
  • Para continuaciones de Incapacidad sólo presentar Certificado Médico o Licencia de continuación de licencia anterior indicando las fechas de reposo, con diagnóstico.
  • En caso de ser funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de investigaciones, funcionarios públicos (funcionarios de planta o personal a contrata), deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y antigüedad, para los jubilados adjuntar fotocopia del último pago de pensión o jubilación.

En caso de Enfermedades Graves

  • Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • Certificados, Exámenes e Informes Médicos comprobatorios del diagnóstico que genera el siniestro por Enfermedad Grave. El documento debe incluir fecha de diagnóstico y ocurrencia del respectivo siniestro.

En caso de Hospitalización

  • Formulario de denuncia de siniestro, debidamente firmado (disponible en el banco)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados.
  • Copia de Parte Policial en caso de Accidente.
  • Certificado Médico que acredite el diagnóstico causante de la Hospitalización y la fecha del mismo, indicando fecha de ingreso y de alta del centro asistencial.
  • Factura o Pre-factura de la clínica u hospital, o bien copia del Programa Médico, donde se acredite el período de hospitalización, o bien, en su defecto podrá presentarse certificado del establecimiento asistencial que acredite el período de hospitalización efectivo, el cual deberá contar con el respectivo timbre del Centro de Salud.

Importante: La Compañía podrá solicitar cualquier otro antecedente relevante, para la liquidación del siniestro.

Los clientes que cuentan con un Seguro vigente contratado con BancoEstado, pueden solicitar una copia de su póliza o certificado de cobertura en cualquier sucursal BancoEstado a lo largo del país, o llamando al FonoSeguros 600 660 1212.

Información Renovación de Póliza
Nombre Seguro
Cobertura(s)
Compañía
Vigencia Póliza
Desde
Hasta
Desempleo y Coberturas Adicionales
Hospitalización, Enfermedades Graves
Metlife
01/01/2012
31/12/2014
Desempleo y Coberturas Adicionales
Desempleo, Incapacidad Temporal
Cardif
01/01/2011
31/12/2011