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Seguro Desempleo e Incapacidad Temporal Convenio MINVU

Beneficios

  • El seguro opera en forma posterior a la indemnización de cualquier otro seguro de desempleo o incapacidad temporal asociado al mismo crédito.
  • Aunque el asegurado pierda su trabajo, no tendrá la preocupación de atrasarse en el pago de sus dividendos.
  • Seguro de cargo fiscal, es decir, el cliente no tendrá que desembolsar dinero para el pago de la prima.

Descripción

  • Seguro para los créditos hipotecarios subsidiados, que paga hasta 4 meses de dividendos (pagados uno a uno) para quienes pierdan su trabajo o sufran alguna incapacidad.
  • La vigencia de la cobertura es a contar del 01 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Duración del beneficio por 12 meses a contar de la fecha antes señalada.

Requisitos y Exclusiones

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Titulares de un crédito hipotecario asociado a la adquisición de una vivienda con subsidio MINVU. Quedan excluidos de este beneficio aquellos beneficiarios del subsidio habitacional regulado por el Decreto Supremo (DS) N° 40, modificado.


Seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La compañía que asume los riesgos es ACE Seguros S. A. condiciones depositadas en la SVS bajo el código , POL 1 90 031 y POL 3 09 112.