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Tasación perito judicial: En el caso que el ejecutado no se conformare con el valor asignado en el certificado de avalúos, puede solicitar al Tribunal que un perito determine su valor real.

Tercería dominio: Una persona extraña al juicio puede presentarse en él alegando derecho de dominio sobre un bien embargado. Se tramita como un juicio ordinario con algunas simplificaciones y solamente suspende el juicio cuando se funde en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la demanda ejecutiva. El tercero demanda a ejecutante y ejecutado.

Tercería pago: Un tercero alega tener derecho para concurrir al pago que se pretende en un juicio, a prorrata de los créditos, a falta de otros bienes.

Tercería posesión: Un tercero alega posesión sobre los bienes embargados. No suspende el procedimiento a menos que el Juez considere que se han acompañado antecedentes que constituyan presunción grave de la posesión que se invoca. Se tramita como incidente.

Tercería prelación: Un tercero alega que debe ser pagado preferentemente al ejecutante, por tener algún privilegio (hipoteca, prenda, remuneraciones, etc.)



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