Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones
Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco los siguientes pagos:
Primero
En el 100% de su monto:
- Los Depósitos en Cuenta Corriente.
- Los Depósitos en Cuentas de Ahorro a la Vista.
- Los demás Depósitos a la Vista.
- Los Depósitos en Cuentas de Ahorro a Plazo con giro incondicional.
Segundo
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:
- Que el titular sea persona natural.
- Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de Ahorro a Plazo con giro diferidos.
Nota: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Actualizado a 14 de octubre de 2008.